DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER GUERRRERO JAIMES, debidamente asistido por el abogado JORGE LUÍS PEÑA ARAQUE, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana NANCY JOSEFINA MÁRQUEZ, constituido por un apartamento ubicado en la urbanización J.J Osuna Rodríguez, parte media Edificio 1, Bloque 07, signado con el número 01-03, de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DÉCIMAS (76,63 mtrs2), distribuidos en cuatro (04) habitaciones, sala-comedor, cocina empotrada en obra limpia y madera, lavadero, un (01) baño, protegi.....