Atendiendo a las consideraciones anteriormente reseñadas y de lo señalado por la parte demandada en su escrito de cuestiones previas, se observa que, narra la existencia de dos causas (21.900 y 27.979), en las cuales a su decir, concurren los elementos propios para la declaratoria de conexión, sin embargo, guarda un absoluto silencio en cuanto al estado de las causas en las que se pretende se declare la conexión. De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el expediente 21.900, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, por lo cual, no procede la acumulación en la presente causa, debiendo este sentenciador declarar sin lugar la referida cuestión previa, contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERC.....