Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOHENDRY HIGINIO AROCHA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.135.890,SEVERICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.185.304, hábiles.SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOHENDRY HIGINIO AROCHA FERRER y LENIS MARIA MEZA SEVERICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.135......