En consecuencia, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 204, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA INCAUTAR, EXTRAER, VACIAR y FIJAR toda la información necesaria para las resultas de la investigación en curso, a las evidencias recolectada en cadena de custodia N° 039-2021 de fecha 09-06-2021; dicha incautación y extracción deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR (C.I.C.P.C.). La presente orden tendrá una duración de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente.....