En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el recurso de apelación de fecha 22 de mayo de 2017 (f. 292), por el abogado JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS ROSALES OBALLOS, CARÑLOS EDUARDO CARRERO ROSALES, LUCINDO ARELLANO DURÁN y RENE CARRERO MOLINA, DANIELA LISBETH CEBALLOS MARÍN, HILADAMER ELENEA MORA DE AREALLANO y ELUZ MARÍA ARELLANO MORA en su condición de partes demandantes, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2017 (fs. 284 al 291), por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, c.....