Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados LEONARDO CARRERO GUILLÉN y JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, en su condición de defensores del imputado CARLOS JAVIER GARCÍA CONTRERAS, contra la decisión del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 08-03-2005, que decretó contra el referido imputado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de Complicidad (sic), previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en agravio de NAPIL BARJAS BERJAS.
2.- Revoca la decisión re.....