IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JESÚS MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.201.720 y civilmente hábil, y reconocida por la ciudadana MARIA VERÓNICA SÁNCHEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.392.304, de este domicilio y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 1976, acta Nro. 30, de los libros de matrimonios llevados por dic.....