En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Revisadas las actuaciones procede a calificar en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano CARLOS OMAR CERRADA LEON, por cuanto se verifican las circunstancias del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, por ello su detención se considera legítima de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, siendo aprehendido en el sitio donde ocurrió el suceso. SEGUNDO: Se comparte las precalificación jurídicas formuladas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, precalificando los hechos por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de v.....