DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, ciudadano RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA, sobre: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar distinguido con el número "A-4" de la torre "A", ubicado en la planta primer piso del Conjunto Residencial "DON OSWALDO", situado en la Calle F, Sierra Culata, Urbanización Alto Chama, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con código catastral número 03-11-17-07-A-4, cuyos linderos, medidas y demás determinacione.....