Visto el escrito presentado por la ciudadana LIZ SANDRA HENRIQUEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.352.697, asistida por la Abog. JEANNY NACARIT GUILLEN, Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia homologada en fecha 15 de julio de 2013 por este mismo Tribunal. En consecuencia visto que se agoto la oportunidad que el obligado cumpliera voluntariamente, este Tribunal de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ACUERDA La Ejecución Forzosa de la sentencia, por lo que se ordena retener la cantidad de VEINTITRES MIL BOLI8VARES (Bs. 23.000,00), lo cual corresponde a la anualidad de las mensualidades y bono especial; así mismo se ordena descontar de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano EDGAR DANIEL RAMOS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 11.264.669, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), correspo.....