En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11170-2021; DEMANDANTE: JOSÉ DE LA CRUZ DIAZ RIVAS. DEMANDADO: YANETH MARGARITA VILLASMIL ATENCIO. FECHA DE ENTRADA: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidos cualquier acto de descomposición procesal, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento judicial
celebrado por las partes, en fecha 06 de abril de 2022 (f. 50 y vto), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se sirva ordenar el Cierre y Archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Por la naturaleza de la presente decisión.....