Este juzgador observa que el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo ejercida por la ciudadana María Auxiliadora Morales Rodríguez, contra la presunta conducta omisiva y violatoria del debido proceso y derecho a la defensa de la Fiscalía 5a de del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, en consecuencia se declina la competencia a dicho órgano judicial y se ordena remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para que, previa distribución, le sea asignado a uno de los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional, todo ello en resguardo del derecho de las partes a ser juzgado por el juez natural.