lugar.
Analizada la situación indicada, quien decide considera que sería inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente que desde el punto de vista práctico se hace difícil su citación, habida cuenta de la cantidad de llamados infructuosos realizados por el tribunal. Por ende, el tribunal no encuentra otra alternativa jurídica en esta fase de ejecución que emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado JOHÁN JOSÉ VALERO DÍAZ, ut supra identificado, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello con el fin de que una vez capturado el referido penado, sea puesto a la orden de este tribunal dentro del lapso legal preestablecido, y pueda satisfacerse el acto de imposición del ejecútese de la sentencia dictado el 22 de noviembre de 2006, y así permitir la fluidez del proceso seguido en su contra. Luego de ello, el tribunal decidirá lo conducente, así.....