PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL PAREDES y MARÍA IRMA CALDERON, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre de 1.967, según acta N° 129.
SEGUNDO: Por cuanto las partes, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: JOSÉ RAFAEL PAREDES CALDERON y GERARDO ENRIQUE PAREDES CALDERON, quienes en la actualidad son mayores de edad, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto las partes manifestaron no haber adquirido bienes durante el .....