En tal sentido se observa que los penados pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que la pena impuesta a Lizarazo Carmaco y de Eduar Arturo Lizarazo Carmaco, no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Pablo Lizarazo Carmaco y de Eduar Arturo Lizarazo Carmaco, a la División de Antecedentes Penales, ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a los prenombrados penados el informe psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben los penados presentar ofertas de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del c.....