Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos RIGOBERTO GARCIA UZCATEGUI, MARICELA DEL CARMEN GARCIA UZCATEGUI, LUIS ALFONSO GARCIA UZCATEGUI, VICTOR ANTONIO UZCATEGUI, MARIA AIDEE RONDON UZCATEGUI, CARLOS ESTEBAN UZCATEGUI Y MARGARITA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadanos anteriormente nombrados, por haber quedado demostrado el error invocado por los solicitantes, en tal virtud, quedan rectificadas la PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos RIGOBERTO GARCIA UZCATEGUI, MARICE.....