En tal sentido, observándose que de la revisión exhaustiva del presente expediente, no fue anexada ninguna prueba atribuible de su interés, junto con la diligencia de fecha 21 de mayo del 2.010, que obra al folio 210 del presente expediente, en consecuencia, y en orden a lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA INTERVENCIÓN COMO TERCERO ADHESIVO, solicitada por el ciudadano MORA RAMIREZ JOSÉ HUMBERTO, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO R. PACHECO B., por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL. Y así se decide.