Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA LA CONCILIACION a la que arribaron las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL TERMINO DE CUATRO (4) MESES, que culmina el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se comprometió, con apoyo de sus padres, quienes también están de acuerdo en la conciliación, a pagar a la adolescente ANGGY PIERINA AGUILAR BRICEÑO, la cantidad de TRES MIL (3.000,00) BOLIVARES FUERTES, para resarcir los gastos que con ocasión a atención médica, medicinas y examen especializados, incurrió la madre .....