Por cuanto se encuentran llenos los requisito de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como "El Ramo", Jurisdicción de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del estado Mérida,