PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por los abogados ELISEO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS DANIEL MARTIN MARQUEZ, contra la ciudadana LEONOR ARGELIS DIAZ DE SANCHEZ, todos antes identificados, por acción posesoria. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ORDENA a la demandada de autos, ciudadana LEONOR ARGELIS DIAZ DE SANCHEZ, cesar en la perturbación que ha venido ejerciendo sobre las mejoras y las construcciones levantadas en el inmueble ubicado en el sitio conocido como "Los Cañitos", en la vía Caño Amarillo, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una extensión de CIENTO UNA HECTAREAS (101 has.), y hacer entrega del referido inmueble al ciudadano LUIS DANIEL MARTIN MARQUEZ. TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE IMPONEN las costas del presente juicio a la parte demandada, ci.....