actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SILVERIA GONZALEZ VIUDA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.210, domiciliada en el Sector San Martín, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, asistida por el abogado en ejercicio, mediante diligencia de fecha once (11) de Enero del Dos Mil Doce, la cual corre inserta al folio sesenta y seis (66), a través de las cual expone: "..., desisto del procedimiento, que este Tribunal conoce con el expediente Nº 2011-615, y me reservo el derecho de ejercer la acción en la oportunidad correspondiente....". Al respecto observa este Tribunal, que todo lo concerniente al Desistimiento está previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263.- "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzg.....