En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos CLAUDIA RAQUEL TOCUYO RANGEL y VICTOR PETRICCA PRATO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.914 y V-11.314.774 respectivamente, domiciliados en Austin, Texas, Estados Unidos de América y civilmente hábiles, a través de su co-apoderada especial abogada en ejercicio GLORIA ELIZABETH LA PAZ CONTRERAS BEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.026, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicament.....