El Tribunal observa, que desde que la parte actora introdujo la presente demanda, en fecha 08 de abril del 2022, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido un total de CUATROCIENTOS DOCE (412) días de despacho, sin que la parte actora cumpliera o impulsara lo relacionado con la demanda. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSC.....