PRIMERO: Sin lugar la querella interdictal restitutoria por despojo, intentada por la ciudadana MARBELLA DEL VALLE MOLINA, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil "GRUPO MÉDICO ROA C.A.", en contra de los ciudadanos JOSÉ DAVID ROA RIVAS y TATIANA CARRERO DE ROA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.
TERCERO: De conformidad con la parte in fine del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, esta decisión es apelable y la misma será oída en un solo efecto, pero se acuerda la remisión del expediente completo contentivo de todas las actuaciones al Tribunal Superior, en el caso de que efectivamente la parte querellante formule apelación con relación a esta decisión.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que gara.....