Se declaró EXTEMPORÁNEO y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 05 de febrero de 2004 por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de fecha 29 de enero del mismo año, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano ULISES GUILLERMO BARRIOS RONDÓN contra la apelante, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 09 de febrero de 2004 dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación.