DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, declara: PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS SOLICITADO POR EL ACUSADO DAMASO PEÑA SOSA, Venezolano, edad 44 años, lugar de nacimiento Mérida, fecha de nacimiento 11-12-59, estado civil concubinato, ocupación Agricultor, titular de la cedula de la cédula de identidad N° 9.047.946, domiciliado en La Parroquia, Avenida Bolívar, vía Principal Zumba, 0-145, del Estado Mérida . Hijo de Carmen Sosa y Remigió Peña, debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, ABG. JONATHAN ADOLFO ARDILA, y por ta.....