es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER OVIDIO DUGARTE GÓMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 13.967.989, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en ejercicio IVÁN EDUARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 15.712.759, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.873, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que se ordena .....