IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida, a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la parte demandada "Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C. A (CODENCA)", representada por los ciudadanos JULIO CÉSAR PULEO SOSA y MARIA BETANIA TORRES VELA DE PULEO, en su carácter de Gerentes.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oponente por haber resultado vencida en la incidencia.
TERCERO: Se advierte expresamente que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguiente a que con.....