En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS Intentada por los ciudadanos PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ y MARIA MAYIRA PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.804.715 y V-11.960.025; domiciliados en esta ciudad de Mérida, asistidos por el Abogado JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.443.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.805 y jurídicamente hábil ASI SE DECIDE. SEGUNDO:: Que en las Partida de Nacimiento 1017 y 1947 antes identificadas, en el entendido de que tanto en el Libro de Pa.....