DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia de los imputados JOSE DANIEL GUILLEN RINCON y YEFERSON YOEL MARQUEZ ROJAS por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gonzalo. (demás datos en reserva). SEGUNDO: Se declara la aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Octava del Ministerio Público, a f.....