DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito acusatorio, que corre inserto en los folios 180 al 197 de las actuaciones en contra de las ciudadanas MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ PAREDES Y DANIELA DEL CARMEN PUENTE PÉREZ, prevista en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, este tribunal se aparta de la precalificación jurídica señalada por el Ministerio Público como es el delito de INCITACIÓN AL ODIO, previstos y sancionados en el 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, y atribuye una calificación provisional distinta, consistente en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en plena concordancia con el .....