Se dictó auto y se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Víctor José Arias Gavidia, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.101.743, de profesión albañil, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 3, N° 98, Ejido, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y veintisiete (27) días, por lo que terminará el régimen de prueba, el día 25 de marzo de 2006.