Visto que en audiencia de fecha 22 de Julio del presente año, no se llevo a efecto la audiencia de homologar Acuerdo Reparatorio, por ausencia de la víctima, sin embargo las partes de común acuerdo estuvieron de acuerdo sobre la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ALARCÒN BRICEÑO. Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece "...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Pùblico o del imputado, deberá ponerle en su lugar, mediante resoluciòn motivada, alguna de las medidas siguientes...".
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal en sala constato que si bien es cierto el acusado de autos, estaba privado judicialmente de su libertad, por las razones debid.....