En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda transferir el régimen de prueba que actualmente se encuentra cumpliendo el pando WILLIAM OSCAR RAMÍREZ VALBUENA en el Estado Mérida, hacía la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, debiéndose presentar en lo adelante ante la Unidad Técnica de esa entidad, ubicada en la calle 13, N° 03-56, La Ermita, San Cristóbal. Así se decide, cúmplase, notifíquese, y ofíciese lo conducente con copia del presente auto, tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de éste Estado, como a la de San Cristóbal. De igual forma, certifíquese en copia lo decidido y remítase a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el fin de que se designe por distribución, un Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción que se encargue de vigilar el cumplimiento del régimen de prueba por parte del penado.
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