este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado JOSÉ ARGENIS RIVAS, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 22-04-2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 28-07-2.008, es decir, por un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 22-04-2.011, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas e.....