Se declaró la NULIDAD de todo lo actuado desde el auto de admisión de la solicitud incluida la sentencia definitiva consultada. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal al cual le corresponda conocer nuevamente en primera instancia del juicio, dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo del expediente, por auto expreso proceda nuevamente a admitir la referida solicitud de interdicción, debiendo ordenar expresa e inmediatamente en esa misma providencia, la notificación, por boleta, a la cual deberá adjuntarse copia certificada de dicha solicitud, de un Fiscal del Ministerio Público competente, con la advertencia de que ese acto de comunicación procesal, so pena de nulidad de todo lo actuado, deberá practicarse personalmente y previa a cualquier otra actuación procesal. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.