SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho OMAIRA GONZÁLEZ DE RANGEL, cedulada con el Nro. 3.766.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.487, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN DÁVILA viuda de RIVERA parte demandante, contra sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida.
Se declara SIN LUGAR la pretensión de Desalojo y Cobro de Bolívares incoada por la profesional del derecho OMAIRA GONZÁLEZ DE RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAURA DEL CARMEN DÁVILA viuda de RIVERA.