Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DEL DERECHO RECLAMADO POR LA PARTE ACTORA, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2011. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente juicio en el estado procesal en que se encuentra, vale decir, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el día y hora fijado en el auto de admisión, a los fines que las partes expongan en presencia de quien acá Juzga sus alegatos.