En este sentido, en virtud de que la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PACHECO PARRA, no posee titulo de abogado, aún cuando pretenda subsanar su actuación con asistencia de profesional de la abogacía, en efecto, la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados, y conforme lo ha establecido la Sala en Sentencia Nº 742 del 19 de julio de 2000, (caso: Rubén Darío Guerra), por lo que este Juzgador ante el hecho de no haber cumplido la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PACHECO PARRA, titular de la cédula de 3.764.182, asistida por la abogada MILEIDI KATHERINE ROSS REMOLINA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.503, con la formalidad esencial señalada en el mencionado articulo, desestima la cualidad para darse por citada en nombre de su hija DANIELLA DEL CARMEN CALDERON PACHECO, en su carácter de parte co-demandada en el presente juic.....