de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y tomando en consideración el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en el extracto de la sentencia antes citada, y en apego a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y evidenciado que ya fue notificada la Procuraduría General de la República, mediante oficio, 54-2016, y enviado por la valija interna de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Mérida, y agregado a los autos según declaración del alguacil de este tribunal con fecha 17 de febrero de 2016, este Tribunal NIEGA la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, solicitada por el abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESUS ALIRIO QUINTERO ALBORNOS. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
A.....