PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido desde el mes de septiembre de 1993 hasta el 03 de noviembre de 2014, incoada por la ciudadana ADELA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-. 9.201.215, domiciliada en el KM. 12, parte Alta, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra los herederos desconocidos del ciudadano GUSTABO ENRRIQUE GARCÍA RAMIREZ (╬), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.782.356. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada herederos desconocidos del causante GUSTABO ENRRIQUE GARCÍA RAMÍREZ, al pago de las costas por haber resultado totalmente vencidos en el proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal de conformidad con el art.....