Siendo ello así, este Sentenciador de acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el juez como director del proceso debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, que establece la obligación en que están los jueces de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso, debiendo estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos. En tal virtud y por cuanto es deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, es por lo que SE REPONE LA CAUSA al estado de librar los carteles de citación en el domicilio del demandado, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a la audiencia telemática de fecha 04/JUNIO/2025, inserta al folio 36. Se le insta a la parte actora que de cumplimiento con lo ordenado. Una .....