D E C I S I ÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto los ciudadanos YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y OMAR CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.352.573 y 18.310.181, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ECOHOUSE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de enero de 2012, bajo el Nº 05, .....