ADO GPRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de Septiembre del dos mil cuatro.
194º y 145º
Expediente Nº 6578
Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada pague o haga oposición al decreto intimatorio librado en fecha dieciocho de Junio del año en curso y que obra inserto al folio cinco, contra el demandado de autos. Este Juzgador, considera necesario realizar, como en efecto lo hace, un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis. En consecuencia, constata que las actas del mismo se desprenden, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 26, 49, 254 de la VIGENTE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este JUZGADOR para decidir observa, que si bien es cierto,.....