Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal XVII del Ministerio Público, abogado JOSÉ GREGORIO LOBO, Imputado MIGUEL ANTONIO MUÑOZ OQUENDO y Defensa Privada abogados LUIS ALBERTO TORRES y LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO; este JUZGADO DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del Imputado, GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ OQUENDO, titular de la cédula de identidad N° 24.879.813, sólo en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por encontrar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por cuanto al momento en que los Funcionarios actuantes realizan la Inspección Personal, al Investigado, le consiguen en el bolsillo.....