En AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a los arts. 330 y 331 deñ COPP, se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO: 1) Admite acusación en contra de JESUS MANUEL PRIETO VALERO. Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos respectivamente, en los articulos 216 y 278 del C.P vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. 2)Pronunciamiento a pruebas. 3) Abrir el Juicio Oral y Público emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Sria remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos. 4) DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN, acordándose Medida Cautelar consistente en presentación cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo, art. 256.3 COPP. Librar oficios a los órganos competentes. 5) Partes notificadas art. 177 del COPP. 6) Expedir copia simple del Acta y Auto de Apertura, a solicitud de la Defensa.