Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 06-05-06, permaneciendo privado de su libertad hasta el 27-09-2006; es decir, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIÓ le falta por cumplir de pena ONCE (11) AÑOS SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 06-05-2.018, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualme.....