Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Investigado Ciudadano EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- Nº 16-038.601, natural Bolero Alto, Municipio Pinto Salinas, grado de instrucción primer año de bachillerato, oficio Boxeador, hijo de María Eloisa Vivas Ramírez (v) y Domingo Antonio Valero Guerrero (v), residenciado en la Ciudad de Caracas, Avenida Páez el Paraíso, Residencia Aéreas, Piso 3, apto. 33, teléfono 0426-3665809; por l.....