Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de Persona Desconocida, por ser esta una causa de la prescripción de la Acción Penal, en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; por la comisión del delito de de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de NAVARRO PINO EVER GEOVANNY. Con fundamento legal en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 455, 110, 108 ordinal 4º, del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. En c.....