Ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de este Circuito Judicial fije el lapso a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se anulan las actuaciones posteriores al auto de emplazamiento de fecha 02/06/2008, inserto del folio 25 al 38, quedando vigente la consignación y publicación del edicto que riela inserto al folio 30 y 31 del presente expediente. Se ordena remitir el presente expediente, una vez quede firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.